NELSON_MAR_09[1]

La calle que lleva a mi casa es un sitio que por ser rural trasgrede todas las normas de circulación actuales, no importa que sea muy transitada, no importa que pasen por allí coches, camiones y carros. Por ella también circulan caballos, perros, vacas y coches y motos con galgos atados a él.

También hay cazadores, escopeta en mano campando a sus anchas. Mientras los primeros ponen a mis perros de los nervios cada anochecer, esos pobres perros flacos, hiperflacos, atados a una moto o a un coche 4×4, corriendo como locos, por una carretera llena de pozos, coches, y grava…. Los segundos pegan tiros a su gusto, da igual que sea a menos de 5 metros de mi casa…, en cotos privados que no son suyos, en descampados que tienen el cartel de coto privado de caza para pagar menos impuestos.

Escribo al Seprona por lo de los galguitos, pidiendo por favor que alguien pase por aquí, si no es porque importen los perros, que importe el peligro que es para la circulación.

Y esta es la respuesta, no sé si es burla, si es un decir ‘no sabemos por dónde empezar con tanta falta de respeto al derecho animal’. Aunque creo que es más esto último, porque con las leyes como están, un guardia civil, por más miembro del Seprona que sea, no puede impedir que un hijo de puta lleve a sus galgos atados a su coche.

… ‘De la consulta que realiza, sobre la legalidad del entrenamiento de perros atados desde un vehículo a motor, le informamos que según la Ley 11/2003 de 24 de noviembre sobre Protección Animal, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 303, de fecha 19 de diciembre de 2003, podría considerarse una falta grave, según el artículo 39, al “imponer un trabajo que supere la capacidad de un animal u obligar a trabajar a animales enfermos, fatigados o que se encuentren en algunos de los casos previstos en el artículo 4.1. de la presente Ley. En el mismo se prohíbe el “obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad, enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Lo anterior es aplicable a las hembras que estén preñadas”.

No obstante, las circunstancias concretas que observen los Agente de la Autoridad en cada supuesto, determinarán que se consideren en mayor o menor grado lo anteriormente expuesto, ya que no es lo mismo que el animal que esté siendo llevado desde el vehículo a motor tenga la correa tensa o lacia, o que el animal presente signos de haber sido arrastrado o de estar fatigado, o que la correa sea muy larga y circulen otros vehículos en las proximidades, o el tipo de superficie sobre la que camine presente objetos que dañen las patas al correr, etc.

Por todo lo anteriormente descrito, le sugerimos que en el momento que estén sucediendo estos hechos lo ponga en conocimiento de la Guardia Civil, de alguna de las formas descritas con anterioridad. …

Atentamente

Oficina de Información y Atención al Ciudadano’